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    Las concentraciones y manifestaciones del «movimiento 15 de mayo» no se podrán celebrar ni durante la jornada de reflexión ni en el día de las elecciones

    puenterande
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    Mensaje por puenterande Vie Mayo 20, 2011 4:34 am

    Las concentraciones y manifestaciones del «movimiento 15 de mayo» no se podrán celebrar ni durante la jornada de reflexión ni en el día de las elecciones Kdfjfjd--644x362
    La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado ilegales todas las manifestaciones del llamado "Movimiento del 15-M" tanto en la jornada de reflexión como el día de la votación.

    La JEC ha decidido declarar "contrarias a la legislación electoral" aquellas "concentraciones y reuniones" que se celebren entre las 00.00 horas del día 21 de mayo (jornada de reflexión) y durante el día de las votaciones.

    La Junta Electoral Central cree que pedir el voto "a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral" y "la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto" no es legal y "excede del derecho de manifestación" recogido en la Constitución. Advierte el máximo intérprete de la normativa electoral de que el ejercicio de un derecho fundamental como el de reunión "se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral" por varias normas que pretenden "compatibilizar su pleno disfrute" con las celebración de un proceso electoral "limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que participan en él".

    En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) limita los actos de campaña al tiempo establecido para este período, algo que ha sido ratificado por este órgano, dice, "a lo largo de muchos años". Por ello, considera que "extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado" resultaría "no sólo incongruente, sino contrario a la propia legalidad vigente".

    En este punto, explica que los solicitantes de autorización para las manifestaciones objeto de su resolución han especificado que lo serán "mientras dure la campaña electoral". Sobre lo que puede hacerse o no el día de votación y su víspera, la JEC remarca que la ley prohíbe cualquier acto de propaganda en ambas jornadas.

    Además, en el día de las elecciones "prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el ejercicio del derecho al voto". Explica a continuación su acuerdo que todas estas medidas legales "están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho de sufragio" reconocido en la Constitución.

    Y sobre el caso concreto sometido a consulta, entiende que incluso "la invitación a excluir" a cualquier candidatura electoral no es acorde con la ley, y ello "con independencia de los sujetos" que hagan este llamamiento, en este caso los ciudadanos que se concentran en el llamado "Movimiento 15-M". Los expertos apuntan a que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prevé en su artículo 153 que "cualquier infracción de las normas obligatorias establecidas que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente" y establece para los particulares multas de entre 100 y 1.000 euros.

    «¡Insumisión!»
    Los asistentes a la concentración en la Puerta del Sol han recibido al grito de "insumisión" la decisión de la Junta Electoral Central. Tras ella, en la emblemática plaza madrileña se han conformado pequeñas asambleas por parte de los organizadores y se han desencadenado gritos de "insumisión" por parte de los asistentes. Según han confirmado fuentes de la plataforma a Europa Press, se ha convocado para mañana a las 13.00 horas una asamblea general con el objetivo principal de confirmar la insumisión.

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